El artículo 15 es “derecho contra la discriminación”. Se incluye en la Parte III de la constitución y se clasifica en ‘Derecho a la igualdad’.
15. Prohibición de discriminación por motivos de religión, raza, casta, sexo o lugar de nacimiento.
(1) El Estado no discriminará a ningún ciudadano solo por motivos de religión, raza, casta, sexo, lugar de nacimiento o cualquiera de ellos.
(2) Ningún ciudadano deberá, por motivos de religión, raza, casta, sexo, lugar de nacimiento o cualquiera de ellos, estar sujeto a ninguna discapacidad, responsabilidad, restricción o condición con respecto a
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(a) acceso a tiendas, restaurantes públicos, hoteles y palacios de entretenimiento público; o
(b) el uso de pozos, tanques, ghats de baño, caminos y lugares de complejos públicos mantenidos total o parcialmente fuera de los fondos del Estado o dedicados al uso del público en general
(3) Nada en este artículo impedirá que el Estado tome disposiciones especiales para mujeres y niños
(4) Nada en este artículo o en la cláusula (2) del Artículo 29 impedirá que el Estado haga alguna disposición especial para el avance de cualquier clase de ciudadanos social y educativamente atrasados o para las Castas y las Tribus Programadas.
Artículo 15 de la Constitución de la India de 1949.
Aquí “discriminación” significa “distinguir desfavorablemente de los demás”. La palabra ‘solo’ connota que la discriminación por motivos distintos a los mencionados en este artículo no está prohibida en este artículo.
Referencia: POLÍTICA INDIA